El caso “Matías Cardozo” toma nueva relevancia en el ámbito jurídico de la provincia de Buenos Aires y se proyecta en el ordenamiento jurisprudencial nacional.
La Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena por homicidio simple contra Victor Hugo Altamirano, asesino de “Pato” Cardozo, y una pena de ocho años de prisión más accesorias legales y costas del proceso. (Cabe destacar que el accidente ocurrió el 16 de junio de 2008, cuando Altamirano, en plena carrera al volante de su Fiat Bravo azul, esquivó a su “rival” sobre la avenida Presidente Perón y pasó a gran velocidad por el semáforo de la calle Alvear, que se encontraba en rojo. En esa intersección, Cardozo, quien se dirigía a comprar una tarjeta de teléfono, fue atropellado).
Recordemos que hace más de un año a similar conclusión arribara el Tribunal Oral Nº3 del Departamento Judicial de San Martín cuando dejara detenido al imputado al dictar sentencia por el homicidio en ocasión de una competencia vehicular prohibida (picada callejera).
De esta manera nos encontramos ante el primer caso en la historia del derecho argentino, que en esta instancia judicial, emite condena en orden al delito homicidio simple en un hecho de estas características, haciendo lugar al pedido de esta querella desde el primer momento junto al Ministerio Público Fiscal.
Mezcla de pesar enorme (por la vida cercenada) y renovada confianza en un sistema judicial en crisis de legitimidad. Entendemos que la muerte de “Pato” ha trascendido el mero hecho biológico para transformarse, estamos seguros, en un alerta para inescrupulosos e insensatos corredores callejeros.
Las crónicas policiales periodísticas en todo el país dan cuenta de este flagelo que va de la mano de la gran cantidad de muertes en hechos de tránsito donde el desprecio por la vida humana es evidente.
Nunca está de más recordar que a partir del año 2008 el Código Penal Argentino en su art. 193 bis reza: “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”.
20 de agosto de 2013
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"Era la condena que esperábamos. La verdad que estoy muy contenta", dijo a 24CON la mamá de Matías Cardozo, el joven atropellado en 2008.