Meses atrás, una mujer acudió al hospital Larcade de San Miguel con una urgencia. Al atenderla, los médicos se percataron enseguida de que las condiciones de la paciente eran dignas de una de las peores noticias: se había auto practicado un aborto.
Luego de realizarle las respectivas curaciones, los profesionales decidieron llevar el caso a la Justicia y la denunciaron. Sin embargo, en los últimos días la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dio por nula la causa al considerar prevaleciente “el derecho a la vida, contra la autoincriminación”.
Para los camaristas Daniel Carral y Horacio Violín, de la Sala III, en este caso prevalece “el derecho a la vida y la garantía fundacional, contra la autoincriminación de la mujer que acude a un nosocomio en busca de asistencia como consecuencia de haberse practicado un aborto”.
El argumento judicial también se basó en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al establecer que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, y menos aún cuando la confesión pudo haber sido “prácticamente arrancada, o por un estado de desvalimiento físico y espiritual no aprovechable para esos fines”.
Además, remarcaron que los médicos que curaron a la mujer “violaron el secreto profesional”. Según publica el sitio La Noticia Uno, expresaron: “la información de los profesionales del arte de curar no puede, bajo ningún concepto, ser utilizada a los fines de emprender una causa criminal, ya que el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal del Estado”.
18 de diciembre de 2010