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La norma prohíbe avisos "que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres".
Las demandantes habían reclamado como "personas que ofrecen y brindan servicios sexuales de manera independiente, para su subsistencia", con la queja de que "se les impide trabajar de manera digna y honesta". Sin embargo, la Sala 3 del tribunal ratificó el fallo de primera instancia que convalidó el decreto.
Las accionantes se basan en que trabajan por cuenta propia. En ese sentido, en la demanda indicaron que "ejercen su actividad de manera independiente, sin intermediarios" y cuestionaron que ninguna de las leyes contra la trata de personas "prevé exclusivamente la publicidad de servicios sexuales por cuentapropistas".
24 de agosto de 2012
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