Desde mayo se cobrará la Asignación por Embarazo
Todas las mujeres embarazadas podrán acceder, a partir de mayo, a la Asignación por Embarazo "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades", según explica el Boletín Oficial de hoy. Conforme al Decreto de su creación, "la Asignación Familiar tiene por beneficiarias a aquellas mujeres que carecen de cobertura de Obra Social, con las excepciones previstas en la presente resolución y comprendidas, en consecuencia, en el 'Plan Nacer'".
La Administración Nacional de la Seguridad Social informó hoy, mediante la Resolución 235/2011 publicada en el Boletín Oficial, que los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social son los siguientes:
a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.
d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.
f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
En la Resolución se explica que "la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo contemplada en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714".
Otro artículo de la norma aclara que "la Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a partir del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha".
9 de mayo de 2011
La Administración Nacional de la Seguridad Social informó hoy, mediante la Resolución 235/2011 publicada en el Boletín Oficial, que los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social son los siguientes:
a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.
d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.
f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
En la Resolución se explica que "la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo contemplada en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714".
Otro artículo de la norma aclara que "la Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a partir del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha".
9 de mayo de 2011