Los dueños de las tosqueras y lo que dice la ley

Por Cecilia Di Lodovico
Los dueños de las tosqueras

Están abandonadas, pero tienen dueños. Ellos aducen que los obligaron a irse. De hecho, una ordenanza municipal los justifica. Ellos son:

 Bozzuto Hermanos.
 Rodolfo Ricci, Patrimar y Yacimientos Gónzalez Catán, las tres de Rodolfo Ricci).
 La Victoria de Alberto y Roberto Vita.
 Gatural de Salé (la más grande con 400 hectáreas).


La ley regula, el hombre ignora

 1994: La Constitución Nacional incorpora el artículo 41 que dicta: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer (...)”, dicta en su artículo 41.
 1995: En consecuencia, el Código de Minería se ve reformado por la ley 24.585, que para mantener concordancia con la carta magna en términos ambientales, comienza a exigir la presentación de un informe de impacto ambiental a los explotadores mineros. Del mismo modo, la legislación demanda que “todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según correspondiere”.
 1997: La provincia de Buenos Aires adhirió a dichas disposiciones a través de la Ley 11.723 “del medio ambiente”, junto con el decreto 968.
 1996: En derivado, los municipio promulgaron sus respectivas legislaciones para regular la actividad. Particularmente, en 1996, el partido de La Matanza sancionó la ordenanza 10.424 (derogada en 2002) que dictaba principalmente que:
- “A los efectos de (...) subsanar las alteraciones que ocasionen las extracciones, el municipio y las personas (...) a cargo de la explotación deberán coordinar el reacondicionamiento del predio”.
- Los predios deberán contar con alambre perimetral y carteles indicadores de la actividad y los peligros. Los mismos deberán poder visualizarse durante el día como por la noche, por lo cual contarán con pintura especial. Además se deberá disponer con personal de vigilancia durante las 24 horas.
- Las áreas rurales son las únicas zonas donde se permitirán el emplazamiento de un establecimiento minero.
- Se podrá llegar a una profundidad máxima de excavación que no supere los 12 metros; siempre y cuando no se encuentre una napa freática. De ser así, se dejará un soporte de dos metros por sobre el nivel de la misma.
- Sobre las calles laterales al perímetro del predio se deberá dejar un talud de cinco metros para soporte del suelo. El mismo estará impedido de explotación y tendrá hasta 12 metros de profundidad.
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