Los autores del Robo del Siglo podrían quedar libres
La Justicia bajó la condena de cuatro imputados. ¿Qué no pudieron comprobar de los ladrones?
El Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo las penas a cuatro condenados en 2006 por el robo al Banco Río de Acassuso porque no se pudo probar que las armas que usaron eran aptas para disparar.
A Rubén Alberto De la Torre (55), condenado a 15 años de prisión, la pena se le disminuyó a 12 años y 6 meses; a Fernando Araujo (41), sentenciado a 14 años, se le rebajó a 9 años y 6 meses; José Julián Zalloecheverría (51), que cumple 10 años de cárcel, ahora fue condenado a 8 años y Sebastián García Bolster (40), que había recibido una pena 9 años, ahora quedó con 7 años.
Un vocero explicó que hace tres semanas, la sala III de la Cámara de Apelaciones de San Isidro le concedió la prisión domiciliaria con tobillera electrónica a García Bolster y en las últimas horas se presentó el mismo pedido ante el tribunal de alzada para Araujo, que aún no fue resuelto,
Pero más allá de esas decisiones, ahora la Justicia de San Isidro deberá realizar un cómputo de la pena que cada condenado lleva cumplida y es posible que obtengan la libertad, ya que están presos desde 2006.
En el fallo al que accedió Télam, la sala III de Casación, integrada por Víctor Violini, Daniel Carral y Ricardo Borinsky analizó cada una de las apelaciones de los defensores y les dio la razón en cuanto a que no se pudo probar que las armas que portaron durante el robo fueran aptas para el disparo.
Por mayoría, Carral y Borinski coincidieron en que "no es posible en el caso particular -por carencias de elementos ciertos de convicción- tener por acreditada fehacientemente la aptitud de producir disparos al momento de consumarse el accionar ilícito".
Agregaron que "no se encuentra demostrado con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere que las mismas se hallaran cargadas en condiciones óptimas de ocasionar su finalidad específica".
Si bien los jueces valoraron que gran cantidad de testigos vieron las armas, dijeron que eran verdaderas y fueron amenazados, los jueces remarcaron que "no dan cuenta de su efectiva utilización de modo propio o impropio".
También tuvieron en cuenta que como los secuestros de las armas que portaban De la Torre y Araujo "no se produjeron inmediatamente después del hecho sino a más de un mes de acaecido, no puede afirmarse, sin duda mediante, que fueran las empleadas durante el apoderamiento".
Con este fallo, De la Torre quedó condenado por "robo calificado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, y autor de dos hechos de tenencia ilegal de arma de guerra y otros dos hechos de encubrimiento que concurren materialmente entre sí".
A Araujo le atribuyeron los mismos delitos, salvo la tenencia de arma; y a Zalloecheverría, sindicado chofer de la banda, y García Bolster, "el ingeniero", las mismas figuras que a los anteriores, excepto el encubrimiento, éste último como partícipe primario, ya que ahora se lo ubicó fuera del banco al momento del robo.
12 de julio de 2012
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