Mauricio Macri firmó el veto al aborto no punible

Desde el PRO confirmaron que dejó sin efecto la ley promulgada por la Legislatura, acorde con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, finalmente firmó el veto al aborto no punible, pese a las críticas de la oposición y de organismos defensores de los derechos humanos. El mismo aún no fue publicado en el boletín oficial.

El documento, que deja sin efecto la ley promulgada por la Legislatura porteña y que seguía los lineamientos con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lleva las firmas de Macri; de la ministra de Desarrollo Social porteña Carolina Stanley; de la ministra de Salud Graciela Reybaud; del ministro de Hacienda Néstor Grindetti; del ministro de Desarrollo económico Francisco Cabrera y del ministro de Justicia y Seguridad Guillermo Montenegro.

El Ejecutivo de la Ciudad había oficializado la decisión el pasado 5 de octubre pero Macri seguía sin firmar el decreto, para el que tenía tiempo hasta mañana.

Entre los argumentos al veto, el titular del PRO esgrime que la ley “contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo, en especial teniendo en cuenta que se mantiene la calificación penal”.

Además, establece que la norma sancionada por la Legislatura "importaría generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización, lo que por otra parte contraría los criterios que surgen de la exhortación que ha efectuado la Corte”.

El texto del veto cuestiona también que la víctima de una violación pueda acceder a un aborto a partir de los 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores, lo que “desconoce la representación legal necesaria fijada con carácter obligatorio por el Código Civil en protección de los bienes e intereses de los menores adultos, lo que colisiona con el principio de supremacía de las leyes dictadas por el Congreso (el artículo 31 de la Constitución Nacional) en ejercicio de las facultades otorgadas para dictar los códigos de fondo (artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional).

 

Fuente: Infonews

 

Martes 23 de Octubre de 2012

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