Los obesos tendrán butaca XXL en los cines y teatros

El Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó en la última sesión de este año la iniciativa presentada por el presidente del Bloque de la Coalición Cívica Javier Mor Roig, en la que “todo lugar de uso público, destinado a la realización de espectáculos, deberá contar con asientos especiales”.

El proyecto de Ley fue presentado por el senador platense a principios de este año, para que las personas con obesidad puedan disfrutar de los espectáculos en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad”, sostuvo el autor de la iniciativa.

En ese marco, Mor Roig aseguró: “El Estado debe dar respuestas, ya que muchos ciudadanos de la Provincia se ven discriminados al no poder concurrir a los espectáculos públicos, por no contar con ubicaciones apropiadas para su comodidad”. Por último, el senador y candidato a intendente de la La Plata por la CC , Javier Mor Roig, aseguró que: “La sociedad debe respetar a la persona excedida de peso y brindarle las mismas posibilidades que al resto de los individuos”.

Esta medida se deberá cumplir en todo ámbito donde se realicen espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento, como cines, teatros, salas de espectáculos y estadios, destinados al público en general deberá contar con asientos especiales.

Los asientos especiales deberán tener un ancho entre ejes de brazo no inferior a 0,80 m y la profundidad mínima del asiento será de 0,70 m . Conservaran las características de construcción del tipo de asiento que haya en el local donde se encuentren, asegurando la resistencia adecuada al efecto.

Además, el número mínimo de asientos especiales por local es de 5 unidades; o el 5 por ciento del número total de asientos por local, sólo si este número fuera mayor que 200. Estos asientos deberán estar ubicados en las distintas secciones del establecimiento, no permitiendo la creación de sectores exclusivos para los mismos. Los asientos especiales no deben colocarse juntos, sino que deberán encontrarse esparcidos en la sala o establecimiento.

Asimismo, el precio, de las entradas correspondientes a los asientos especiales, no deberá ser distinto al de las entradas de las secciones donde se encuentran emplazados los asientos especiales No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, algún de sobreprecio.

 

21 de diciembre de 2010