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El hombre -ex empleado de la Administración de Obras Públicas- murió en junio de 1990, casi veinte años atrás, sin embargo la sentencia acaba de ser corroborada: la salomónica resolución de repartir su pensión en partes iguales entre sus dos mujeres.
Una vez producido el deceso, cada una de sus parejas comenzó en forma independiente con los trámites pertinentes en el Instituto de la Prevención Social invocando su condición de concubina, en aparente matrimonio, durante más de cinco años. Al cabo de 365 días, el organismo le otorgó el cien por cien de los beneficios a una de ellas.
Disconforme, la tercera en discordia mantuvo latente la pelea por los que entendía como "sus" derechos y, tras la feria judicial veraniega de 1994, logró su cometido, a medias. La corte decidió dar marcha atrás con la primera sentencia. La revocó y generó una nueva, mediante la cual le otorgaba la mitad de la pensión a cada mujer.
La mayoría de jueces de la Corte (Daniel Soria, Héctor Negri, Luis Genoud y Juan Carlos Hitters) dieron por probado la convivencia de J.R.U. con ambas mujeres en forma simultánea. Aunque coincidieron que era un caso "atípico", al no estar previsto en las leyes locales, decidieron realizar una aplicación analógica del artículo 34 del decreto-ley 9650-80, que divide la pensión en partes iguales entre la cónyuge y la conviviente en ciertos casos específicos.
El difunto, que arrastraba un divorcio desde 1959 de su primer y único matrimonio legal, repartió sus días en un interminable ir y venir en un trayecto inferior a las 20 cuadras. Según alegaron las viudas, J.R.U. vivió con ella durante los últimos diez años; mientras que la segunda la triplicó: demostró que su comunión comenzó en la década del '60 y nunca jamás se interrumpió.