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La historia y el presente de los sistemas penitenciarios de nuestro país, nos brindan sobrada evidencia que nos permite afirmar que el resultado que nos devuelve la prisión, no conforma a nadie. Las cárceles fueron pensadas como espacios diseñados para asegurar el cumplimiento de la pena; para separar de la sociedad (al menos durante un tiempo) a las personas condenadas por cometer delitos. Sin perjuicio que sabemos que esta función no la cumple eficazmente, también se le ha dado otra tarea cuyo resultado es aún peor; tendrían que ser lugares dónde, durante el tiempo que dure el encierro, se trabaje de manera responsable sobre las causas que llevaron a la persona a cometer un delito con el concreto objetivo de evitar la reincidencia criminal.

Antes de la sanción de la Ley Nacional 24.660 en 1996, la ejecución de la pena carecía de un marco integral y se basaba en una normativa fragmentada y dispersa, compuesta por leyes y reglamentos antiguos junto a prácticas ineficaces para el objetivo resocializador. La vieja cárcel del fin del mundo, por ejemplo, el presidio de Ushuaia, resume perfectamente esa etapa de aislamiento extremo y castigo duro. Aunque la Ley 24.660 fue un avance valioso al incorporar la reinserción social como finalidad de la pena, ese giro legal no fue acompañado por una transformación de los espacios ni de las organizaciones que aplican la sanción penal. Se le asignaron objetivos modernos a estructuras viejas, manteniendo edificios, rutinas y jerarquías moldeadas históricamente para asegurar el orden interno, pero que obturan la intervención de profesionales especializados sobre las trayectorias de los condenados.

La reforma constitucional de 1994 volvió este desajuste todavía más visible al otorgar jerarquía constitucional a los tratados de Derechos Humanos. Desde entonces, nuestro país está obligado a aceptar que el Estado puede restringir la libertad, pero no puede convertirse en lo mismo que reprocha; es decir que no puede degradar, humillar ni administrar sufrimiento por fuera de la ley; el trato digno y la readaptación social dejaron de ser aspiraciones decorativas para convertirse en exigencias constitucionales. Sin embargo, los datos actuales de las principales jurisdicciones argentinas muestran una brecha alarmante entre el discurso legal y la realidad material.

En la provincia de Buenos Aires, con más de 55.000 personas privadas de libertad, el 71% no tiene trabajo remunerado y el 57% no participa en programas educativos, con una sobrepoblación que promedia casi el 39%. En Córdoba, casi ocho de cada diez detenidos carecen de trabajo remunerado y, entre los condenados, más de la mitad ya ha pasado previamente por el sistema penal. En Tucumán, el 81% está fuera del sistema laboral interno y el 61% no accede a educación. Estas cifras no son solo estadísticas; son la evidencia de un sistema que administra crisis y urgencias en lugar de trabajar sobre los factores de reincidencia. Cuando la energía institucional se consume en gestionar el hacinamiento y la violencia, el tratamiento se reduce a una formalidad administrativa y el sistema termina devolviendo a la sociedad personas en peores condiciones que las que tenían al ingresar.

El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional lo establece con claridad meridiana: las cárceles deben ser para seguridad y no para castigo. Sin embargo, la práctica real en nuestro país se desvió hacia una lógica de mera neutralización y ausencia de oportunidades positivas, convirtiendo a los establecimientos penitenciarios en instituciones totales donde la persona termina “aprendiendo” a adaptarse a su lugar de encierro, espacio que tiene una lógica premial basada en la violencia y con fuerte presencia de subculturas criminales que consolidan identidades negativas en vez de, promover herramientas que colaboren con una vuelta al medio libre alejada del delito.

Frente a este panorama crítico, la Ciudad de Buenos Aires tomó una decisión de un valor histórico excepcional: no replicar modelos que fracasan en sus fines declarados, sino aprovechar la oportunidad de construir un sistema propio desde sus cimientos. Este camino no fue producto de una mirada unilateral, sino de un acuerdo robusto y transversal en la Legislatura local. Tras un proceso de debate que incluyó a especialistas, magistrados, organizaciones de la sociedad civil, ex detenidos y víctimas de delitos; se produjo una  construcción colectiva de la que surgieron la Ley 6923 (creación del Servicio Penitenciario y de Reintegración Social) y la Ley 6924 (Ejecución de la Pena), que expresan nuestra decisión de empezar de cero para evitar los vicios, las inercias y mejorar el resultado de los sistemas penitenciarios.

El nuevo diseño corrige un error estructural histórico al separar con claridad la función de seguridad de la función de diagnóstico, tratamiento y preparación para el egreso. La Ley 6923 crea el Servicio Penitenciario y de Reintegración Social como un organismo civil, especializado y jerarquizado. Aquí radica un cambio de paradigma fundamental: la conducción es civil y la organización interna impide que la custodia absorba la totalidad del sistema y obture la función de tratamiento. La seguridad es un prerrequisito indispensable; sin orden interno y sin protección de la integridad física no hay sistema posible, pero la seguridad deja de ser la única lógica para convertirse en el soporte que permite a los profesionales de la reintegración hacer su trabajo. Por su parte, la Ley 6924 organiza un régimen de ejecución propio cuyo corazón es el "Plan de Vida". Este instrumento reemplaza la vieja idea de adaptación formal al lugar y al reglamento, y lo reemplaza por una herramienta de trabajo documentada e interdisciplinaria que identifica factores de riesgo y fija objetivos concretos. Basado en el modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad (RNR), el Plan de Vida permite que el Estado intervenga de manera eficaz sobre la educación, la salud, los vínculos, el consumo problemático y las violencias; orientando cada acción hacia la reducción de la reincidencia.

Las leyes que crean y regulan la ejecución de la pena en la Ciudad de Buenos Aires, marcan un hito en la construcción de un sistema penitenciario más humano y eficaz. La reforma fue concebida con un amplio consenso lo que le da el carácter de política de estado, y le permite diseñar de manera robusta un sistema que amplíe el paradigma de la sanción como única finalidad, ampliándolo a uno que tenga un abordaje integral centrado en la seguridad, la reintegración y la participación de la víctima.

El objetivo final de esta compleja arquitectura normativa es mejorar la seguridad pública de manera sostenible.  Esto se logra no solo cumpliendo con la pena, sino también facilitando la reintegración social para reducir la reincidencia de las personas condenadas, y promoviendo la reparación a las víctimas. Lejos de ser un enfoque blando, este modelo representa una estrategia más inteligente y eficaz para sancionar con Justicia e intervenir sobre las causas del delito, construyendo así una sociedad más segura para todos.

La incorporación de tecnologías avanzadas, incluyendo la inteligencia artificial para mejorar el control y la transparencia, refuerzan el compromiso de brindar un servicio profesionalizado, moderno y seguro. La Ciudad tiene hoy la oportunidad histórica de demostrar que una ejecución penal moderna, civil y basada en evidencia es la respuesta que la sociedad necesita para romper el ciclo de la violencia y delito que promueven las cárceles argentinas.

IG: @lehalperin

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