La Plata

Acusado de narcotráfico, le reducen la pena por ser discapacitado motriz

Otro de los motivos fue porque el acusado sólo había cursado hasta segundo grado de la primaria.

Un Tribunal de La Plata le aminoró la condena a un joven acusado de vender droga, al tener en cuenta su condición de paralítico y su “escaso nivel de instrucción”.

Ariel Ojeda y Sergio Cardozo fueron detenidos en la localidad de Berisso, y luego procesados por el fiscal Álvaro Garganta por presunta tenencia de drogas para su comercialización. Pero, tras el juicio oral, la fiscal los acusó por tenencia simple de estupefacientes. Ningún testigo pudo confirmar que los jóvenes vendían drogas, como lo habían acusado en la investigación penal preparatoria, según informa el sitio Online 911.


Lo curioso es que, al momento de valorar los atenuantes de la condena, el juez Andrés Vitali determinó que “la discapacidad motriz que padece” Cardozo “disminuye sus posibilidades de reinserción social, y su mayor vulnerabilidad justifica menor reproche”.

El magistrado también tuvo en cuenta el “escaso nivel de instrucción” de Cardozo, quien sólo cursó hasta segundo grado de la escuela primaria. Para el magistrado, eso “debilita en gran medida los procesos de socialización”.

Ambos criterios fueron compartidos por los jueces Florencia Butiérrez y Ernesto Domenech, quienes completan el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de La Plata.

En  cuanto a los agravantes de la condena, Vitali y Domenech computaron los antecedentes penales que Ojeda posee por robo, hurto e intento de robo, pero la juez Butiérrez no compartió el criterio.

“La condena anterior no puede ponderarse puesto que, a lo sumo, implica un fracaso del propio Estado en la resociabilización del individuo, falencia que no puede trasladarse a la sociedad, pero tampoco puede cargarse de manera alguna en las espaldas del imputado”, disparó la joven magistrada.

Butiérrez sostuvo que computar como agravante de la condena los antecedentes penales es violar el principio de igualdad ante la ley. “No es lo mismo tener una o varias condenas anteriores” ya que hay que distinguir entre “culposas o dolosas”; “que hayan sido cometidas por el imputado a los 18, 20 años –prácticamente durante la adolescencia- o a los 40 o 50 (años) a raíz de una especial situación de vida”.

“No es lo mismo, y no hay manera de dilucidar”, siguió la jueza, “sin una evaluación exhaustiva de cada caso en particular, cuál es el peso concreto que implica la valoración de las condenas anteriores, lo que aduna una mayor arbitrariedad a la que de por sí ya tiene la individualización judicial de la pena”.

Cardozo fue condenado a un año y medio de prisión, mientras que Ojeda recibió una pena de tres años, y ambos deberán pagar una multa de $225 cada uno. Los jóvenes recuperaron la libertad tras los alegatos de la fiscal de Juicio, Rosalía Sánchez.

 

 

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