Sin la cláusula de Parrilli sobre los medios, el Senado aprobó la reforma judicial

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo para reformular y agilizar el fuero de la justicia penal federal y crea nuevos juzgados y cámaras de apelaciones en las provincias fue aprobado por 40 votos afirmativos contra 26 y quedó en condiciones de ser tratado por la Cámara de Diputados.

El Senado aprobó en la madrugada de este viernes la reforma judicial enviada por Alberto Fernández, sin la cláusula que obligaba  a los jueces a comunicar al Consejo de la Magistratura presiones mediáticas que reciban para emitir determinados fallos y con una nueva tanda de juzgados creados antes de votar.

Las modificaciones fueron leías, por casi 20 minutos, por la senadora del Frente de Todos María de los Ángeles Sacnun, e incluyen cámaras de apelaciones en La Pampa y La Matanza; juzgados, fiscalías y defensorías en Santa Fe, Salta, Jujuy y Mendoza, entre otros. 

Los siguientes son los puntos salientes del texto aprobado por la Cámara alta:

1) Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.

3) Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires.

4) Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve al doce.

5) Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y una secretaría cada uno.

6) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA.

7) Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad.

8) Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su conclusión.

9) Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.

10) Se trasladará una secretaría de cada uno de los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico, denominados en adelante, Juzgados en lo Penal Federal 1 a 23, con sus respectivas dotaciones, a los Juzgados en lo PenalFederal 24 a 46 al momento de su habilitación.

11) En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organismo de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.

12) Se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, preservando el anonimato, además de las audiencias públicas.

13) Con un cambio de último momento, se modificó el artículo sobre las reglas para los jueces que quedó redactado de la siguiente manera. Remarca la obligación de "comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia indebida, en sus decisiones por parte personas, grupos de poder, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo. La influencia indebida no requerirá contenido económico para configurarse".

14) Respecto al sistema de subrogancias, uno de los puntos cuestionados por la oposición, se establece en el artículo 16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.

15) El Consejo de la Magistratura elegirá de esa lista a los 23 jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de 30 días de su recepción. Para la elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y las magistradas propuestas. Se deberá respetar la paridad de géneros en la selección, en tanto sea posible.

16) El artículo 19 establece que los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares y que en ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la fecha de su designación.

17) Se fijó un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales.

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