El Gobierno oficializó la toma del predio de la Rural

De esta manera, anuló el decreto por el que se vendió el predio de Palermo a la Sociedad Rural.

El Gobierno revocó de manera oficial el decreto 2699/1991, que posibilitó el traspaso del Predio Ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina (SRA), y todos aquellos actos dictados en su consecuencia, y resolvió hacerse cargo nuevamente del inmueble.

Lo hizo a través del decreto 2552/2012, que determinó la revocación "por estar afectado de nulidad absoluta, del Decreto 2699/91, así como todos aquellos actos dictados en consecuencia del citado decreto, por adolecer de igual nulidad".

Asimismo, instruyó "a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, realice todos los actos conducentes a la toma de la posesión del inmueble denominado Predio Ferial de Palermo, ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro".

Además estableció que esa Agencia "con la intervención de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), determinará las compensaciones que pudieren resultar de la revocación dispuesta y adoptará las medidas que, en su caso, pudieran corresponder".

El 20 de diciembre de 1991, durante la primera presidencia de Carlos Menem, se aprobó el boleto de compraventa suscripto entre el Estado Nacional y la SRA por el cual ésta adquirió el Predio, y el 27 de mayo de 1992, se le otorgó la escritura traslativa de dominio.

Esta operatoria se hizo en el marco de la Ley de Emergencia Económica sancionada en 1991, "a fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que por entonces padecía la Nación", que entre otras medidas fijó la venta de inmuebles del Estado.

El Decreto 407/91, modificado por el Decreto 2137/91, reguló el procedimiento de enajenación de estos inmuebles, disponiendo, entre otras medidas, que las ventas inmobiliarias se efectuarían únicamente mediante remate o licitación pública, debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los 15 días de aprobada la operación por la autoridad competente.

Sin embargo, la compraventa aprobada por el Decreto 2699/91 se efectivizó por el precio de 30 millones de dólares y por el sistema de contratación directa. Además, el pago de la operación se fijó en cuotas que llegaban hasta 1994, cuando la finalidad de la Ley de Emergencia Económica buscaba la obtención de recursos en forma acelerada, a través de la venta de los inmuebles estatales innecesarios.

Asimismo, el Tribunal de Tasaciones de la Nación aseguró en 2010  que la tasación del inmueble, según valores al 20 de diciembre de 1991, al contado y desocupado, era de 63,6 millones de dólares. En consecuencia, el importe que finalmente se estipuló como precio de la compraventa del inmueble, resultó sustancialmente menor a la tasación realizada.

Entre los considerandos, el decreto destacó que "el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549, establece que el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, cuando estuviese viciado por falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado".

"Al existir, en la compraventa analizada, una desproporción sustancial en relación con el precio de venta estipulado, sobre la base de lo cual tampoco encontraría justificación económica la financiación de la operación, razón ésta que, a su vez, no ha sido expuesta en las actuaciones, el Decreto 2699/91 se encuentra viciado, en sus elementos causa, objeto, finalidad y motivación", concluyó el texto.

 

21 de diciembre de 2012

 

 

 

 

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