La Cámara Federal revocó una cautelar contra la Ley de Medios
Según se informó en tribunales federales, la resolución se tomó en los autos caratulados “Radio Difusora del Centro y Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo - Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- Ordinario”.
Con esta decisión, la Sala B de la Cámara Federal, revocó la resolución de primera instancia que ordenaba, en el marco de una medida cautelar, al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley de Medios.
La resolución se tomó por entender que "el derecho constitucional a la libertad de prensa no es un derecho absoluto sino susceptible de
restricciones a su ejercicio, que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común".
En la causa, Radiodifusora del Centro (Radio Popular, Radio 3 S.A; Radio 3 Mendoza; Radio 3 Ushuaia y Radio 3 Rio Cuarto), se planteaba la
inconstitucionalidad de la Ley de Medios N° 26.522 y se reclamó la medida precautoria consistente en la prohibición de innovar.
Ante la presentación, el juzgado federal 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, dispuso con fecha 4 de abril de 2011 hacer lugar a la medida
cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) "se abstengan
de disponer cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos" a la radiodifusora a través de la aplicación de la Ley de Medios.
Por su parte, ante esta resolución, el Estado Nacional decidió interponer un recurso de apelación, solicitando se deje sin efecto la medida cauterlar ordenada.
En su fallo, la Cámara Federal, integrada por los jueces Luis Rueda, Guillermo Sánchez Torres y José María Perez Villalobos, señaló que la
decisión se tomó por "no encontrarse configurados los recaudos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Añaden que esta norma, se refiere a la "verosimilitud del derecho y peligro en la demora, sobre la base de sostener la presunción de
legitimidad de que gozan los actos legislativos y el interés público comprometido, que imponen la carga de demostrar claramente de qué modo
se producirá la contradicción con las normas constitucionales, en las cuales se funda el derecho".
En ese sentido, al tribunal destacó que la libertad de prensa "ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades onstitucionales, no revisten el carácter de absolutos, sino por el contrario todos ellas, son susceptibles de restricciones a su ejercicio establecido en la Constitución Nacional".
Más adelante, la Cámara tuvo en cuenta que "prima facie y sin que implique adelanto de opinión", que la Ley de Medios, tiene como objetivo
“...el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Finalmente, señala que Radiodifusora del Centro, "no ha demostrado" que la ley de Medios, le ocasione un perjuicio concreto, "teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular".
22 de marzo de 2012
Con esta decisión, la Sala B de la Cámara Federal, revocó la resolución de primera instancia que ordenaba, en el marco de una medida cautelar, al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley de Medios.
La resolución se tomó por entender que "el derecho constitucional a la libertad de prensa no es un derecho absoluto sino susceptible de
restricciones a su ejercicio, que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común".
En la causa, Radiodifusora del Centro (Radio Popular, Radio 3 S.A; Radio 3 Mendoza; Radio 3 Ushuaia y Radio 3 Rio Cuarto), se planteaba la
inconstitucionalidad de la Ley de Medios N° 26.522 y se reclamó la medida precautoria consistente en la prohibición de innovar.
Ante la presentación, el juzgado federal 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, dispuso con fecha 4 de abril de 2011 hacer lugar a la medida
cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) "se abstengan
de disponer cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos" a la radiodifusora a través de la aplicación de la Ley de Medios.
Por su parte, ante esta resolución, el Estado Nacional decidió interponer un recurso de apelación, solicitando se deje sin efecto la medida cauterlar ordenada.
En su fallo, la Cámara Federal, integrada por los jueces Luis Rueda, Guillermo Sánchez Torres y José María Perez Villalobos, señaló que la
decisión se tomó por "no encontrarse configurados los recaudos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Añaden que esta norma, se refiere a la "verosimilitud del derecho y peligro en la demora, sobre la base de sostener la presunción de
legitimidad de que gozan los actos legislativos y el interés público comprometido, que imponen la carga de demostrar claramente de qué modo
se producirá la contradicción con las normas constitucionales, en las cuales se funda el derecho".
En ese sentido, al tribunal destacó que la libertad de prensa "ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades onstitucionales, no revisten el carácter de absolutos, sino por el contrario todos ellas, son susceptibles de restricciones a su ejercicio establecido en la Constitución Nacional".
Más adelante, la Cámara tuvo en cuenta que "prima facie y sin que implique adelanto de opinión", que la Ley de Medios, tiene como objetivo
“...el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Finalmente, señala que Radiodifusora del Centro, "no ha demostrado" que la ley de Medios, le ocasione un perjuicio concreto, "teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular".
22 de marzo de 2012