No indemnizan a familia porque el nene "cruzó mal"

Una empresa de colectivos no deberá pagar por las heridas que sufrió el niño luego de un accidente.

La Cámara Nacional en lo Civil liberó de responsabilidad a una empresa de colectivos y al chofer de un interno de la compañía por las lesiones que sufrió un niño que intentó cruzar de noche una ruta “prácticamente sin mirar” la circulación vehicular.

Fuentes judiciales confirmaron hoy que la sentencia fue dictada por la Sala J del tribunal contra la demanda promovida por los padres del menor ante el hecho registrado en noviembre de 2006 en la Ruta 197 en la localidad bonaerense de General Pacheco.
Las camaristas Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde coincidieron con los argumentos del juez de primera instancia, para quien “el accidente se produjo exclusivamente por el obrar de la propia víctima”.

La resolución de primera instancia, que había sido apelada por los padres del damnificado, consideró que el niño “no tomó las precauciones necesarias en una ruta de tránsito constante, a esa hora de la noche, lanzándose a cruzarla prácticamente sin mirar”.
Según el croquis realizado por la policía y otras medidas de pruebas de las causas civil y penal, el menor fue embestido “a mitad de cuadra” y “fuera de la senda peatonal”.

Para las camaristas “el peatón carecía de prioridad de paso” y su actitud fue la que produjo el accidente que le provocó graves lesiones, por lo que ratificaron el rechazo de la demanda por daños y perjuicios.

 

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4 de febrero de 2013

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