El 56% de los chicos son anotados con doble apellido

Para incluir el apellido materno se pide el consentimiento del padre.

El 56% de las parejas inscribe a sus hijos con los dos apellidos. Si bien esta nueva tendencia no ha traído controversias, la ley actual no es igualitaria respecto de los progenitores.

 

Tal como establece hoy la Ley 18248, la posibilidad de incluir el apellido materno exige el consentimiento del padre, lo que representa una disminución de la capacidad de la madre respecto del padre.

Alejandro Lanús, director general del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, expresó a Télam que "si bien hoy en día cada vez más parejas (56%) inscriben a sus hijos con los dos apellidos y no se han registrado controversias en este sentido, es cierto que la ley debería corregirse en ese punto".

El funcionario señaló que habría que modificar ese punto ya que se corregiría "una disminución de la capacidad que afecta a la madre" pero "de ninguna manera ese derecho debería ser suplido por una obligación".

Lanús explicó que "es una realidad que en los últimos años se solicite con más frecuencia la inscripción de los dos apellidos. Lo que también es cierto es que no ha habido obstáculos para lograrlo si los progenitores lo solicitan".

"Lo que cambiaría con la modificación de la Ley de Nombres es que la petición del padre y de la madre se haría por separado. Es decir, la madre solo con su petición lograría ese derecho".

La ley 18248, modificada por la 26618, en su artículo 4° establece que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre y con la autorización de los progenitores se podrá inscribir el apellido completo del padre o agregar el de la madre.

Lo expresado por la ley hace que la posibilidad de incluir el apellido materno exija el consentimiento del padre. En esta dirección, el diputado nacional Miguel Bazze (UCR Buenos Aires) presentó un proyecto de ley para que se “termine con una grave discriminación” contra la mujer.

“La posibilidad de inscribir el apellido materno agregado al del padre, debe ser un derecho de la madre consagrado por ley”, dice Bazze en sus fundamentos.
En esta línea, el diputado explica que la modificación del artículo 4 también tiene el objetivo de incorporar “los casos de uniones convivenciales que no se encuentran contemplados en la redacción original”.

Según este proyecto, el artículo 4° quedaría redactado de la siguiente forma: “Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo como los hijos de uniones convivenciales de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido completo del padre. A pedido de la madre podrá agregarse el apellido materno".

En tanto, "los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos" y "si no hubiera acuerdo acerca de que apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre como se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente".

 

06 de septiembre de 2012

 

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