Hospitales ya tienen el protocolo para los abortos

Deberá haber por lo menos un médico sin objeción de conciencia para realizar la práctica.

Todos los hospitales de la provincia de Buenos Aires tendrán al menos un médico que no tenga objeción de conciencia para practicar abortos en casos no punibles, quienes contarán con un protocolo para llevarlos a cabo.


Concretamente todos los centros asistenciales deberán actuar sin autorización judicial de por medio en tres supuestos: si se evita un peligro para la vida o la salud de la mujer y no existe otro medio para hacerlo; si el embarazo proviene de una violación manifestada por la víctima; y cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.


Será así a partir de la presentación realizada por el ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, quién firmó el procedimiento de "Atención Integral de los Abortos No Punibles”, el cual fue presentado en la Cámara de Diputados ante las comisiones de Salud de ambos cuerpos legislativos. El protocolo contiene la adecuación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


En la práctica, queda claro que toda mujer violada tiene derecho a solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso y que los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.


El ministro recordó que el 13 de marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia “dejó en claro que basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un establecimiento de salud.


El protocolo

A.G son las iniciales de la víctima de violación embarazada por su padrastro a los 15 años que motivó el fallo de la Corte, en el que se explicita que no es punible el aborto cuando la gestación es producto de un abuso sexual.
Por eso, la nueva guía de procedimiento de aborto no punible firmada por el ministro de Salud provincial (resolución 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.


La guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:


1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.


3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.


Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.


18 de julio de 2012

 

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