Legalizaron la prostitución callejera de travestis y mujeres
En Santa Fe no podrán arrestar a las prostitutas y travestis que ofrezcan sus servicios en la vía pública. La Cámara de Senadores de Santa Fe transformó en ley un proyecto que deroga tres artículos del Código de Faltas de la provincia, que perseguían el ejercicio de la prostitución y el travestismo.
El proyecto, cuya autora es la diputada Lucrecia Aranda, contaba con la media sanción de Diputados, en ese caso por unanimidad, y fue aprobado a pocas horas de perder estado parlamentario.
En el caso de los senadores, el proyecto contó con el voto positivo de una abrumadora mayoría, ya que sólo se contabilizó una abstención.
En rigor, la ley aprobada hoy deroga los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas (ley provincial número 10.703).
El artículo 83 refiere a "ofensa al pudor", el 87 a "prostitución escandalosa" y el 93 a "travestismo".
Específicamente, el artículo 87 penaba con arresto a quien "ofreciere públicamente mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo".
También perseguía a quien "en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas".
En esos casos se preveía un arresto de hasta treinta días, que podía llegar a sesenta días si el ofrecimiento involucraba a menores de edad.
En el caso del travestismo, el artículo 93 indicaba que "el que se vistiere o se hiciere pasar por persona del sexo contrario y ocasionare molestias será reprimido con arresto de hasta veinte días".
La diputada Aranda dijo tras la aprobación que "es un triunfo" de la militancia de "las compañeras de AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina)" y que tuvo acompañamiento de diversas organizaciones gremiales, civiles y políticas
El proyecto, cuya autora es la diputada Lucrecia Aranda, contaba con la media sanción de Diputados, en ese caso por unanimidad, y fue aprobado a pocas horas de perder estado parlamentario.
En el caso de los senadores, el proyecto contó con el voto positivo de una abrumadora mayoría, ya que sólo se contabilizó una abstención.
En rigor, la ley aprobada hoy deroga los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas (ley provincial número 10.703).
El artículo 83 refiere a "ofensa al pudor", el 87 a "prostitución escandalosa" y el 93 a "travestismo".
Específicamente, el artículo 87 penaba con arresto a quien "ofreciere públicamente mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo".
También perseguía a quien "en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas".
En esos casos se preveía un arresto de hasta treinta días, que podía llegar a sesenta días si el ofrecimiento involucraba a menores de edad.
En el caso del travestismo, el artículo 93 indicaba que "el que se vistiere o se hiciere pasar por persona del sexo contrario y ocasionare molestias será reprimido con arresto de hasta veinte días".
La diputada Aranda dijo tras la aprobación que "es un triunfo" de la militancia de "las compañeras de AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina)" y que tuvo acompañamiento de diversas organizaciones gremiales, civiles y políticas