La Justicia autorizó al colombiano Henry de Jesús López Londoño, alias "mi Sangre", detenido por narcotráfico, a disponer de una computadora con acceso a Internet para preparar su defensa, a contar con comunicación telefónica con el exterior y a conceder una entrevista a un programa televisivo, lo que se concretó el fin de semana anterior.
La Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Luis María Cabral, Ana María Figueroa y Juan Carlos Gemignani, hizo lugar a una acción de "habeas corpus" presentada por el abogado Carlos Broitman, en representación de "Mi Sangre".
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La medida habilitó al colombiano a conceder en la cárcel una entrevista televisiva de "derecho a réplica" con el programa de TV "La Cornisa", que conduce el periodista Luis Majul, lo que se concretó el 1º de junio pasado.
El 10 de marzo pasado, Broitman pidió "autorización para que ingresara al lugar de detención, en el que se encuentra alojado Henry de Jesús López Londoño, un equipo del programa televisivo 'La Cornisa' a fin de efectuar una entrevista con el objeto de que el imputado pudiera ejercer su derecho a réplica, respecto de cuestiones que habían sido informadas, con anterioridad, en el mencionado programa".
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Pese a que la entrevista fue autorizada por la Justicia, "fue vedada por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal".
López Londoño declaró ante la Casación por el sistema de videoconferencia y detalló su situación: está detenido desde octubre de 2012 a la espera de un proceso de extradición a Estados Unidos, vivía en el exclusivo barrio de Nordelta y su defensa asegura que no tiene causas pendientes en Colombia.
El juez Luis María Cabral se inclinó por permitirle trabajar con una computadora, extremando "las medidas de seguridad a implementar a fin de evitar que el instrumento mencionado sea usado para distintos fines que los solicitados y con la limitación para acceder al servicio de Internet y de medios informáticos de transmisión de información".
Finalmente, el juez destacó que ya "se ha solicitado a la empresa telefónica la colocación de una línea telefónica apta para recibir llamadas".
El voto de Cabral establece que "durante su estadía no debiera contar con menos derechos que los internos alojados en otras dependencias. Por ello la autoridad penitenciaria deberá disponer las medidas tendientes a que le sean devueltas las prendas de vestir que le fueron retenidas, como así también las que le permitan contar con un régimen de visitas que en ningún caso puede ser más estricto que el de otros internos".
Por su parte, la jueza Ana María Figueroa destacó que "el habeas corpus expresa la tensión entre el poder político y el individuo, que luego de las conquistas logradas de la mano del liberalismo político de la Modernidad, pusieron freno a la omnipotente potestad punitiva del entonces decadente Estado Monárquico".
Y coincidió con Cabral en que "ha sido la autoridad penitenciaria quien, habilitada por la autoridad jurisdiccional a dar curso a la petición formulada por la parte a los efectos de no menoscabar derechos previstos en nuestra Constitución Nacional, optó por denegarla conforme aplicación de reglamentos administrativos".
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