Canal de TV le pagará $8 mil a Bebote por mostrar su cara

Así lo determinó un fallo judicial a raíz de que el rostro del barrabrava apareció dos veces descontextualizada de un informe periodístico.

Uno de los jefes de la barra brava de Independiente, Pablo "Bebote" Alvarez, le ganó un juicio a un canal de televisión que deberá pagarle ocho mil pesos por haber difundido su cara, sin su autorización, en un informe sobre violencia en el fútbol.


La Cámara Civil dejó firme un fallo de la jueza Alejandra Abrevaya, quien condenó a América TV a resarcir a Alvarez, a raíz de que su cara apareció dos veces descontextualizada de un informe periodístico del programa Tres Poderes en 2009, cuando regía una medida cautelar que le impedía a la emisora mostrar su rostro.

El 23 de noviembre de 2009, el programa emitió un informe en el que "se inserta la imagen instantánea del rostro del accionante, sin relación secuencial con las inmediatamente anterior y posterior, que proyectan situaciones puntuales de violencia en el fútbol en el que no parece estar involucrado" Alvarez.


Según explica el fallo, "la difusión de un rostro que aparece sin ninguna finalidad concerniente a ese informe visual y sin conexión aparente (no se trata de la persona actuando en ese escenario o participando de él en cualquier modo) en un segundo determinado, y seguida a continuación de otras imágenes diferentes, no parece ser necesaria".


"Nada parece aportar al interés general la inclusión, por sí sola, del rostro de Alvarez, sin advertencia de violencia particular alguna, sin ninguna actividad que estuviera cumpliendo o manifestación que estuviere haciendo en referencia al informe", añadió la resolución.


La Justicia reivindicó que "es de primordial importancia para la comunidad conocer e informarse sobre cuestiones que atañen no sólo a uno de los espectáculos deportivos de mayor raigambre en el país, sino porque exceden ese escenario para alcanzar esferas como la social, política, y que rozan todo el tiempo el borde de la ilegalidad".


No obstante, estableció el límite que impone el "derecho a la imagen"."Es suficiente la captación de la imagen sin el consentimiento del sujeto para entender vulnerado ese derecho personalísimo, aun cuando no se infiera una lesión a la privacidad, a la identidad personal o al honor...el derecho a laimagen es el derecho que tiene toda persona en cuanto tal de disponer de su apariencia, autorizando o no su captación y difusión", resumió la resolución. Alvarez había iniciado la demanda por 190 mil pesos, pero finalmente prosperó por 8.000.

 

14 de marzo de 2014

 

 

 

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