Por medio del decreto 714/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los integrantes de su gabinete, el Gobierno oficializó la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el próximo 20 de septiembre.
El extenso decreto se divide en tres partes, una que rige para todo el país, una para los distritos que se encuentran en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la restante para los que siguen en ASPO.
Así, se autorizaron en todo el país las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
Alberto Fernández anunció hasta cuándo seguirá el aislamiento por el coronavirus
También se habilitó en todo el territorio el acompañamiento de pacientes en fase terminal. "Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante".
El extenso decreto da cuenta de las condiciones que debe cumplir un distrito para entrar en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Y enumera qué regiones del país se encuentran ya en esta etapa de la cuarentena iniciada el pasada 20 de marzo
Se trata de:
* Las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe y Tucumán .
* ? Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos , excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú
* Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro
* Todos los departamentos de la provincia de La RIoja, excepto los de Capital y Chamical
* Todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca
* Todos los departamentos de la provincia de Salta, excepto los de General José de San Martin y Orán
* Todos los departamentos de la provincia de San Juan, excepto el departamento de Caucete
* Todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos
* Todos los departamentos de la provincia de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda
* Todos los departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, excepto los de Río Grande y Tolhuin
* Todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción del departamento de General Pueyrredón y de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En el artículo 4 se expresa que quienes se encuentran en una zona de Distanciamiento Social no podrán circular por fuera de ella, a menos que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que las habilite a tal efecto. Además las autoridades de cada distrito podrán "dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus". Al tiempo que podrán disponer el aislamiento preventivo a quienes ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.
Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las personas deberán "mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional".
De acuerdo con el artículo 6 sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad".
"A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido".
En cuanto a las actividades deportivas se estableció que "podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas" anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
"Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados".
En tanto las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.
Durante la etapa de Distanciamiento Social está prohibido:
* Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.
* Los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
* La práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
* Cines, teatros, clubes, centros culturales.
* Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
* Turismo.
En tanto los distritos que siguen en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como el AMBA por ejemplo, sigue prohibido:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5. Turismo.
6. La realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.