Un futuro que ya llegó: el Teletrabajo, los derechos y deberes 3.0
El proyecto de ley que regula el trabajo a distancia ¿analiza la discriminación, la desconexión, los derechos y obligaciones, el consentimiento, el hardware y software y las ART? Enterate.
El proyecto de ley que regula el trabajo a distancia, denominado teletrabajo, iguala garantías con respecto a los empleados presenciales y suma los derechos a la desconexión y a la posibilidad de revertir esa forma de trabajo, entre otras cuestiones.
Los puntos centrales del borrador al que accedió Télam, que la Cámara de Diputados buscará aprobar en las próximas semanas, establece que el objetivo es fijar "los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que, por su naturaleza y características, lo permitan y lo acuerden en negociaciones colectivas".
Las regulaciones específicas de esta modalidad de trabajo "se determinarán para cada actividad mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley", dice la iniciativa.
También establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.
La remuneración -además- "será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".
También, el proyecto determina que la jornada de trabajo deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea.
Con respecto al derecho a la desconexión señala que "la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias".
Establece que quienes tengan a cargo menores, con discapacidad o adultos mayores tendrán derecho a pautar horarios "compatibles con las tareas de cuidado" y que cualquier represalia por este motivo será considerado "discriminatorio".
La modalidad de trabajo a distancia "debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador", que podría regresar así al trabajo presencial.
Ademas, el borrador dice que el empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así como asumir los costos de instalación, mantenimiento, reparación y los gastos de conectividad y consumos de servicios.
Otro punto clave es que se garantizan los "derechos colectivos" de los trabajadores e igual representación sindical a la del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial.
En cuanto a la higiene y seguridad laboral, la autoridad de aplicación dictará las normas con la participación de la representación sindical, con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo y se incluirá esta modalidad dentro del lista de las ART.