El presidente Alberto Fernández anunció en la noche del sábado tras una extensa conferencia de prensa junto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, y el Gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, que en la nueva fase de la cuarentena por el coronavirus caducarán todos los permisos de circulación a partir del 30 de mayo. En consecuencia, los trabajadores esenciales deberán tramitarlos nuevamente.
Las personas que ya posean en su teléfono celular la app Cuidar, recibirán un mensaje de caducidad del Certificado Único Habilitante para Circular. En consecuencia, a través del link www.argentina.gob.ar/circular se podrá tramitar el nuevo permiso, sólo para trabajadores que realicen actividades esenciales.
¿Cómo se consigue la APP? Se puede descargar gratuitamente desde Google Play o Apple Store.
¿Qué datos hay que completar? Básicamente es responder determinadas preguntas que derivarán en una autoevaluación del estado de salud. Se debe habilitar la geolocalización e ingresar el DNI, y luego comenzará el autoexamen. Si presentan síntomas de covid-19, la información llega a los comités de emergencia de salud de cada provincia para que se contacten con el usuario y reciba atención médica. En simultáneo, se informa al ciudadano qué hacer y a qué números contactarse.
Posteriormente se tramita el Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC). Al obtenerlo se recibe un código de habilitación para circular. Si el sistema detecta que el usuario podría tener síntomas de Covid-19, la app se bloquea.
¿Qué pasa si la persona tiene Covid-19? Tras un análisis de laboratorio, se acompañará al paciente en aislamiento total por 14 días, y se habilita la opción para que solicite ayuda si no tiene quien lo asista.
¿Qué pasa si la persona da negativo en al análisis? La app le mostrará las medidas de prevención y recomendará la realización de un nuevo testeo pasadas 48 horas. Además insistirá con respetar el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
"Es obligatoria la app CuidAR para que tengan el certificado, el reempadronamiento y sólo los esenciales van a poder usar el transporte público entre jurisdicciones", sostuvo Kicillof.
Como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. Para saber qué certificado corresponde en cada caso, consultá el siguiente listado, ordenado por el número de inciso que establece la excepción:
MIRÁ TODAS LAS ESPECIFICACIONES DE CADA CASO
1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a obra pública.
11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20- Servicios de lavandería.
21- Servicios postales y de distribución de paquetería.
22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.