El nuevo "reglamento" para tirar si avisar

El reglamento derogó distintas normas que versaban sobre el accionar de los agentes frente a una situación de peligro para mí mismos o para terceros. Un informe de la cartera especificó los detalles.


Según la ministra Patricia Bullrich, a los integrantes de las fuerzas de seguridad, cuando actuaban, se los ponía en el lugar de "victimarios".

"La doctrina que hoy tenían nuestras fuerzas de seguridad era una doctrina que los dejaba totalmente inermes y que los ponía en el lugar de victimarios cada vez que actuaban". La sentencia corresponde a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien este martes a la mañana justificó en varias entrevistas el nuevo protocolo para las fuerzas federales en el uso de armas de fuego.

El reglamento derogó distintas normas que versaban sobre el accionar de los agentes frente a una situación de peligro para mí mismos o para terceros. Un informe de la cartera especificó los detalles.

Gendarmería 

Para abrir fuego, los agentes tenían que esperar a que les dispararan primero e incluso establecía que, antes de extraer sus armas de fuego, debían utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza: ante un enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar conocimientos defensivos como el judo; manipular agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas pero sin disparar, solo con fines intimidatorios.

Prefectura 

Regían las directivas N° 8 y 9 "S"/2007 DOPE UP4, que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de intentar lograr un cese de la agresión.

Con todo eso, aun cuando resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente.

Policía Federal 

Para la actividad de la Policía Federal Argentina regía el Reglamento General de Armas y Tiro, RGPFA N° 8, modificado por la ODI N° 25, que disponía que en el caso de fuga no se justificaba el uso de armas.

Solo podían usarlas si previamente les disparaban, autorizando al personal policial a abrir fuego solo si el agresor continuaba disparando en su huida y, ante la duda, se fijaba que no se debían efectuar disparos.

Los policías solo podían "hacer memoria": recordar cómo estaban vestidos los delincuentes o si, por ejemplo, tenían algún tatuaje, para poder identificarles posteriormente.

Temas
¿Quiere recibir notificaciones?
Suscribite a nuestras notificaciones y recibí las noticias al instante