Las siete claves que tenés que saber sobre la suspensión de desalojos y el congelamiento de alquileres

La medida tomada por el Gobierno se prolongará hasta el 30 de septiembre. Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena quedan prorrogados automáticamente. Enteráte de todo.

Ante las consultas de los ciudadanos y ciudadanas sobre diferentes situaciones vinculadas a problemas con los medios de pago para los alquileres, extensión e iniciación de contratos, y las posibilidades de realizar mudanzas e intentos de desalojo, el Ministerio de de Desarrollo Territorial y Hábitat recordó que el Decreto 320/2020 establece lo siguiente:

1- No pueden efectuarse desalojos ni rescindirse contratos hasta el 30 de septiembre.

2- Los precios de los alquileres siguen fijados al valor de marzo y, de generarse deudas, se pagarán recién en octubre en 3 o 6 cuotas.

3- Los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres. El pago por transferencia o depósito no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.

4- Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre.

5- No se paga doble alquiler. No puede exigirse el pago de contratos de alquiler de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el ASPO pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.

6- La apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por parte de cada provincia a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el posterior análisis de la autoridad sanitaria previo a su aprobación final.

7- Tanto en aquellos distritos donde la actividad ya fue autorizada, como en todo el resto del territorio nacional, las medidas que establece el DNU siguen vigentes y con fuerza de ley hasta el 30 de septiembre.

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