En el recurso presentado ante Casación en septiembre del año pasado, la defensa de Jorge Mangeri basó la apelación en cuatro ejes: la parcialidad del tribunal, la nulidad de la revisión corporal a la que fue sometido el portero en la fiscalía la noche de su detención, la nulidad de los estudios de ADN y la absolución por el beneficio de la duda.
Su abogado Adrián Tenca también cuestionó en el recurso la calificación por la que su cliente fue condenado a prisión perpetua al considerar que no hubo abuso sexual -y por lo tanto no se trató de un homicidio agravado por criminis causa-, y que tampoco se configuró la figura del "femicidio".
El 15 de julio de 2015, el TOC 9 integrado por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, dio por probado que el 10 de junio de 2013 Mangeri (48) estranguló y sofocó hasta matarla a Ángeles (16) durante un ataque sexual en el edificio y luego descartó su cadáver en la basura.
Mangeri, quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, fue condenado por "femicidio, abuso sexual y homicidio agravado criminis causae" a la pena de prisión perpetua, por lo que recién podrá pedir prisión domiciliaria en 2038, cuando cumpla 70 años, y su libertad condicional luego de 35 años en la cárcel, en el año 2048, cuando tenga 80.