Los cambios luego de la flexibilización laboral en Brasil
La polémica reforma laboral flexibiliza las normas de contratación y las rescisiones de contratos
El Senado brasileño aprobó este martes el texto de la polémica reforma laboral con 50 votos a favor, 26 en contra y una abstención. La ley es impulsada dentro del programa de ajustes del presidente Michel Temer y ha provocado numerosas protestas sociales en los últimos meses.
Los acuerdos entre empresas y trabajadores prevalecerán sobre la ley en aspectos como fijación de vacaciones, flexibilización de la jornada laboral, participación en el lucro y los resultados, descanso para el almuerzo, estructuras de cargos y salarios y banco de horas (acumulación de horas de trabajo para una posterior reducción de la jornada laboral), son algunas de las modificaciones.
El fondo de garantía de tiempo de servicio (un ahorro que se conforma con un aporte mensual), el salario mínimo, el aguinaldo, el subsidio por desempleo, los beneficios previsionales y la licencia maternal, son consideradas innegociables. La nueva ley, respaldada por los mercados, concluyó así su tramitación legislativa y solo espera la promulgación por el presidente Michel Temer.
Estos son sus principales puntos:
?Las convenciones y acuerdos colectivos en las empresas prevalecerán sobre las disposiciones legales en temas como el parcelamiento de las vacaciones hasta en tres veces o la duración de las pausas, a condición de que estas sean de al menos 30 minutos.
?Quedan fuera del área de negociación asuntos como el salario mínimo, el aguinaldo o los aportes a un fondo de garantía que el empleado recupera en caso de despido (FGTS), así como la licencia de maternidad de 120 días, la prima de 50% por las horas suplementarias y las normas de seguridad.
?Posibilidad de una jornada de 12 horas de trabajo, con 36 horas ininterrumpidas de descanso.
?Una de las medidas más polémicas, es que se permitirá pagar salarios sobre una base horaria o diaria, pero ya no mensual. El empleador convocará al empleado con un mínimo de tres días de antelación y le informará cuál será la jornada de trabajo. Fuera de ese periodo, el trabajador no estará a disposición de esa empresa.
?La ley crea la figura del trabajador autónomo exclusivo, que podrá prestar servicios a un único empleador pero sin vínculo laboral permanente.
?Podrá ser por "mutuo acuerdo" entre empleador y empleado, ya sin necesidad de validación sindical.
?Dejará de ser obligatorio el aporte sindical (equivalente a un día de trabajo por año). En adelante, esa contribución será opcional.
?La nueva ley determina el apartamiento de mujeres embarazadas o con niños lactantes de trabajos considerados insalubres en grado máximo. En trabajos insalubres en grado medio o mínimo, la mujer deberá presentar un certificado médico que permita su presencia en esos lugares.