¿Si llegás primero a votar te "enganchan" para ser fiscal?

Todo lo que necesitás saber para las elecciones y a qué se debe el mito de no ir a sufragar temprano.

Días atrás, una jueza federal de la Ciudad pidió que los votantes concurran temprano a sufragar el próximo domingo. Según explicó, se debe a las “modificaciones sustanciales que se incorporaron este año en el proceso de votación”, por lo que conocer los resultados al final del día sería más lento que en jornadas antecesoras.

Lo cierto es que en cada comicio siempre sobrevuela un mito popular que reza todo lo contrario: “No vayas a votar temprano que por ahí te enganchan como autoridad de mesa”. Ahora bien ¿en qué casos y cómo se puede dar que un ciudadano deba cumplir sus obligaciones civiles?

Según define la Cámara Electoral Nacional, el presidente de mesa declarará abierto el Acto Electoral a partir de las 8 de la mañana. En el Acta de Apertura deberán firmar también los Suplentes y Fiscales presentes cuidando que estos últimos aclaren la firma y anoten el número de matrícula y sigla o número del Partido Político o Alianza que representen.

Además, especifica que “en caso de ausencia de alguna Autoridad de Mesa o de que alguno de los Fiscales se negara a firmar, se dejará constancia en la misma acta haciéndola testificar por dos electores que firmarán después del Presidente”.

En la práctica, si las autoridades de mesa no están presentes al momento de que debería haberse abierto la urna, el primer ciudadano elector que llegue al lugar tiene la obligación de oficiar de presidente o suplente, tal como establece la Ley, durante toda la jornada.

Sucede en caso, por ejemplo, que el presidente de mesa no haya concurrido. Como requisitos el votante debe saber leer y escribir, ser mayor de 18 años, etc. Puede suceder que el elector sea una persona muy anciana, por lo que las demás autoridades presentes no lo elijan, al igual que no sea apto por otros motivos. De igual manera ocurre con la ausencia de los fiscales. En ambas situaciones tiene que existir un consenso común para su designación.

Cabe destacar que la no concurrencia o el abandono del puesto de autoridad de mesa (en caso de ya haber sido designados por el Estado), “le pena con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”. Mejor no faltar.

 

QUIENES VOTAN

 

La Cámara Nacional Electoral informó que en la elecciones primarias del próximo domingo "deben votar todos los electores que estén incluidos en el padrón electoral, independientemente de estar o no afiliado o afiliada a algún partido político".


El electorado está conformado, entonces, por "todos los argentinos nativos y por opción que tengan 16 años o más a la fecha de la elección general -27 de octubre- y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón y exhiban documento habilitante".


La Cámara aclaró que "aquellos electores menores de 18 años y mayores de 70 que no voten no serán incluidos en el registro de infractores". Según la Cámara, no están obligados a votar "aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación", que deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar.


En tanto, "quienes se encuentren enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular", que deberá ser presentado dentro de los 60 días posteriores a la elección.


Se explicó que los menores que no figuran en el padrón y que, por lo tanto, no votarán en estas elecciones, es porque "no realizaron la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Electoral para su inclusión".

 

 

09 de agosto de 2013

 

 

 

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