La Corte rechazó el per saltum y sigue la cautelar

No hizo lugar al pedido de salto por instancia realizado por el Estado y decidieron mantener en suspenso la aplicación de los artículos 45 y 161.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy el pedido de per saltum y el recurso extraordinario para dar por extinta la medida cautelar que frena la aplicación de dos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según se informó en CN23, el rechazo al pedido de per saltum fue unánime, pero en relación al recurso extraordinario para que no continúe la medida cautelar los ministros de la Corte votaron en disidencia.

Luego de la decisión de la Corte, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial federal será la encargada de resolver la apelación presentada por el Gobierno ante la decisión de ese mismo tribunal de prorrogar la cautelar que impide la aplicación de los artículos 45 y 161.

En el fallo de hoy, el máximo tribunal de justicia solicitó a la Cámara "premura" para resolver la situación.

Los ministros de la Corte se encontraron en la reunión de acuerdos, que habitualmente se realiza los martes y que se difirió para hoy por las fiestas de la Navidad.

Ayer, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte "aceptar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dar por extinguida la medida cautelar".

En lo referido al per saltum, la Corte resolvió no intervenir directamente en la causa promovida por el Grupo Clarín y esperar los tiempos naturales judiciales. En el futuro, el máximo tribunal podría intervenir.

Los artículos en conflicto son el 45 y 161, referidos al tope de licencias permitidas por cada licenciatario y del plazo de un año para deshacerse de ellas, excedido a raíz de los recursos interpuestos por el Grupo Clarín.

 

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27 de diciembre de 2012