AFIP bloqueó 146 claves fiscales de representantes

Lo anunció Ricardo Echegaray, en el marco de la investigación a las transferencias de jugadores de fútbol. No se suspende la fecha.

 

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aseguró que el organismo bloqueó las claves fiscales de 146 representantes del fútbol y afirmó que "no hay razón para suspender la fecha", luego de que se diera a conocer una serie de casos de evasión fiscal en los pases de ciertos jugadores.

 

“Queremos que se juegue todo el torneo, pero también queremos cobrar los impuestos”, afirmó además Echegaray, al tiempo que destacó que “la capacidad de eludir el pago de impuestos se acotó muchísimo".

 

Como ejemplo, Echegaray puso el siguiente caso: explicó que “un jugador de un equipo de la Argentina pasa a otro de la Argentina, pero resulta que interviene un club de Chile. Lo cierto es que los derechos federativos de ese jugador, argentino, quedaron en cabeza de un club del extranjero, club que lo preside, además, un argentino. Más que un club, es una entidad que, de acuerdo a sus estatutos y balances, los derechos federativos los administra una sociedad en un paraíso fiscal en Islas Vírgenes”.

 

“Queremos saber la realidad económica de las transferencias para cobrar los impuestos correspondientes. La AFA y cada club están colaborando con nosotros para poner fin a esta evasión, porque no sólo no pagan impuestos, sino que a los jugadores también los perjudica”, continuó Echegaray.

 

Luego, volvió a dar un nuevo ejemplo con el club Fénix de Uruguay: “en la web del club están las altas y las bajas de los jugadores para esta temporada. Dentro de las bajas, nos faltan cinco jugadores que se supone que jugaron allí, que ingresaron vía ese club”.
 

Finalmente, el titular de la AFIP dio la lista de los diez clubes que forman parte de las triangulaciones hasta el momento investigadas: Sudamérica, Fénix, Progreso, Bella Vista, Cerro, Boston River de Montevideo y Rampla Juniors de Uruguay; Unión San Felipe y Rangers de Chile; y Locarno de Suiza.


"Son clubes que vienen operando con tenencia de derechos federativos de los futbolistas, pero esos futbolistas nunca jugaron en esos equipos", expresó Echegaray.

 

La normativa

El régimen fue establecido a través de la Resolución General 3376 publicada en el Boletín Oficial, donde precisó que "quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera A y Nacional B, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)".
 
Para ello creó "la Nómina Dinámica de Paraísos Deportivos, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad".
 
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol", disponible en el sitio “web” institucional www.afip.gob.ar.
Asimismo, la normativa incorporó a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones de pases y transferencias, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior.
 
"Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias", puntualizó la AFIP.
 
Al respecto, estableció que cuando se trate de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", la Declaración Jurada resultará "observada".

En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
 
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota de 35% sobre la base imponible que establezca la AFIP.
 
Por otra parte, la Resolución definió que "los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de Primera A y Nacional B organizados por la AFA o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a la AFIP tal situación, dentro de los 10 días corridos de producida la desvinculación".
 
En otro orden, fijó que los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias o cesiones, totales y parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)" disponible en el sitio web de la AFIP.
 
Lo mismo les compete a los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas. Esta resolución general entró en vigencia hoy, y comprende las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de este año, inclusive.

 

23 de agosto de 2012

 

 

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