Entrar al Facebook de otro sin permiso ya es delito
Se tomará como "violación de la correspondencia".
El ingreso clandestino a una cuenta de la red social Facebook se equipara a la "violación de correspondencia", motivo por el cual debe ser investigado por la justicia federal, dictaminó el procurador general interino, Luis González Warcalde, informaron fuentes judiciales.
La causa se inició en la provincia de Río Negro a partir de la denuncia de un hombre que advirtió que una persona desconocida ingresó en la cuenta de Facebook de su hijo menor de edad y desde allí “insultó, amenazó y acusó no sólo a aquellas personas que el menor tiene agregados en su cuenta, sino también a otras".
En primera instancia, la jueza federal de Viedma no aceptó al competencia afirmando que “el ingreso ilegítimo a la cuenta `Facebook` no estaría incluida en esa hipótesis (de la violación de correspondencia), dado que su acceso resulta independiente de la cuenta de correo” y que tal accionar "no habría afectado intereses nacionales ni a la comunidad en general”.
Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Dos, de Viedma, también rechazó hacerse cargo de la investigación, al sostener que “el hecho importa una violación a la correspondencia e intimidad del menor, titular de la cuenta”, por lo que se “trabó la contienda” en la que González Warcalde dictaminó en favor de la justicia federal.
“Una cuenta privada de ‘Facebook’ estaría dentro del concepto de ‘comunicación electrónica’ o de ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos del artículo 153 del Código Penal, según la ley 26.388”, razón por la cual “estaríamos ante un hecho de violación de correspondencia”, sostuvo el procurador interino.
En esa línea, explicó que "la justicia federal es competente para conocer en la presunta violación de correspondencia, dado que ello supone la comisión de aquellos crímenes que violentan o estorban la correspondencia de correos" y añadió que las injurias o amenazas a través de esa red también deben ser investigadas por el fuero federal ya que “esos hechos forman parte de un único propósito delictivo”.
La causa se inició en la provincia de Río Negro a partir de la denuncia de un hombre que advirtió que una persona desconocida ingresó en la cuenta de Facebook de su hijo menor de edad y desde allí “insultó, amenazó y acusó no sólo a aquellas personas que el menor tiene agregados en su cuenta, sino también a otras".
En primera instancia, la jueza federal de Viedma no aceptó al competencia afirmando que “el ingreso ilegítimo a la cuenta `Facebook` no estaría incluida en esa hipótesis (de la violación de correspondencia), dado que su acceso resulta independiente de la cuenta de correo” y que tal accionar "no habría afectado intereses nacionales ni a la comunidad en general”.
Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Dos, de Viedma, también rechazó hacerse cargo de la investigación, al sostener que “el hecho importa una violación a la correspondencia e intimidad del menor, titular de la cuenta”, por lo que se “trabó la contienda” en la que González Warcalde dictaminó en favor de la justicia federal.
“Una cuenta privada de ‘Facebook’ estaría dentro del concepto de ‘comunicación electrónica’ o de ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos del artículo 153 del Código Penal, según la ley 26.388”, razón por la cual “estaríamos ante un hecho de violación de correspondencia”, sostuvo el procurador interino.
En esa línea, explicó que "la justicia federal es competente para conocer en la presunta violación de correspondencia, dado que ello supone la comisión de aquellos crímenes que violentan o estorban la correspondencia de correos" y añadió que las injurias o amenazas a través de esa red también deben ser investigadas por el fuero federal ya que “esos hechos forman parte de un único propósito delictivo”.