Modelo top venció a Yahoo! por asociarla a pornografía

La Corte dejó firme la sentencia contra el buscador, que favorece a la bella Priscila Prete. Cuánto le pagarán. Mirá sus fotos.

 

La Corte Suprema dejó firme una condena contra el motor de búsqueda de internet Yahoo! por la aparición en sus registros de una modelo vinculada con sitios pornográficos o de oferta sexual.


Se trata del caso de Priscila Prete, quien había obtenido un fallo favorable que condenaba a la empresa de internet a indemnizarla con 50 mil pesos, pero el fallo había sido apelado ante la máxima instancia judicial.

 

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La Corte, mediante un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda el 16 de abril pasado, pero que recién trascendió en las últimas horas, declaró “inadmisible” la apelación de Yahoo!, representada por el abogado Patricio Roger Re, con lo que dejó firme la condena.


El fallo es el primero que adquiere la calidad de “cosa juzgada” de todos los reclamos de modelos por la aparición de sus nombres en páginas de contenido erótico o de oferta sexual producidos por sitios de internet, posibles de acceder a través de la búsqueda con los motores como Yahoo!.


La causa se inició en 2007 a raíz de la denuncia de Prete, patrocinada –al igual que otras modelos en causas de similar naturaleza- por el abogado Martín Leguizamón Peña contra el buscador.

 

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El 6 de setiembre del año pasado, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal –la misma que falló recientemente sobre la Ley de Medios Audiovisuales- confirmó un fallo de primera instancia que condenaba a Yahoo!, pero incrementó el monto del resarcimiento.


“En modo alguno se ha resuelto sobre la responsabilidad de los buscadores por ‘los contenidos de los sitios creados por terceros’. Se trata claramente de juzgar la conducta de la parte demandada, que provee servicios de localización de sitios y anexión o exposición de resultados de búsqueda, que –en la impugnación de la actora– contribuirían a la comisión de los actos ilícitos por parte de terceros y favorecerían la propagación del daño”, sostiene el fallo ahora ratificado.


Los camaristas María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Martín Diego Farrell consideraron “obvio el daño espiritual” y dispusieron la indemnización de 50 mil pesos más intereses a contar desde el momento en que se inició el expediente.

 

10 de mayo de 2013

 

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