Cómo se prepara una casa para un arresto domiciliario
El padre de un joven que puede recibir la morigeración contó detalles sobre los requisitos que le pidieron. Curiosidades y detalles.
Su nombre poco importa ya, aunque cabe destacar que Ángel Fernández y sus tres cómplices fueron condenados a perpetua en 2011. ¿Cómo hizo para zafar del sistema de control domiciliario? Según datos exclusivos recavados por 24CON, luego de ser advertido por el Departamento de Monitoreo, el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) alertó al Tribunal correspondiente sobre la falla en la transmisión, pero éste nunca detuvo al prófugo.
El caso Carballo y los “firuletes” de la domiciliaria
“Me pidieron que sacara Internet, Direct TV, el identificador de llamadas y el contestador automático”, señaló a este medio. Durante la semana del 16 de mayo, los visitadores sociales analizaron el hogar y solicitaron que allí, en calle Richet 459, kilómetro 39 de Ruta 3 a la altura de Virrey del Pino, se instale un mueble de altura. “Un placard o estantería”, dijo Carballo. Es que la central eléctrica que emite señales debe estar resguardada.
De acuerdo a lo informado a este medio por el SPB, la pulsera funciona mediante la línea telefónica. De hecho, los únicos dos requisitos para que el reo esté en su domicilio son: contar con luz eléctrica y, a la vez, tener teléfono fijo.
Actualmente existen 300 pulseras destinadas a este tipo de detención. De ellas, indicó una alta fuente del Servicio, 299 están en uso. El sistema es transferible cuando el preso cumple la condena. O sea, se la quitan y otro puede usarla. Mientras tanto, el aparato es adherido al cuerpo (generalmente en el tobillo) y es no removible. Sin embargo, tiene condiciones de uso. Por ejemplo, el detenido puede distanciarse hasta 40 metros de la central. De lo contrario la señal se interrumpe y emite la alerta al Departamento de Monitoreo Electrónico de la Dirección General de Seguridad del SPB.
No es un GPS
La tecnología de las pulseras es, sin dudas, más básica que cualquier smartphone. Lejos de lo que popularmente se cree, el aparato no posee un GPS. Por ello tiene un alto grado de “voluntariedad”. En resumidas cuentas, “la pulsera puede cortarse y el preso puede salir corriendo sin ser ubicado”, según la misma fuente del SPB.
¿Quiénes pueden gozar de este beneficio?
Fue aprobada el 17 de diciembre de 2008 por el Poder Legislativo y se convirtió en la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal.
En la Web de la Procuración se detalla que “el Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria” a los siguientes:
- Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
- Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
- Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
- Al interno mayor de setenta (70) años;
- A la mujer embarazada;
- A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
El resultado es que cada día que el preso pasa en su casa bajo este sistema se computa como un día de detención. La condición sine qua non para éstos es ser dueños de una “excelente” conducta en el penal.
Si bien el caso de Carballo no encuadra en los seis ejemplos anteriores, la Ley no es taxativa en este sentido. Es decir que aquel caso que no esté previsto en la textualidad de la norma debe estar regulado por su “espíritu” por involucrar a personas con un elevado nivel de “vulnerabilidad”. Esto promueve una interpretación “amplia” de la 26.472. Lo que se intenta, según la Procuración Penitenciaria, es que esté acorde con los principios de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos.
28 de mayo de 2013