Niegan pedido de Mangeri para evitar el juicio oral
El juez Javier Ríos rechazó el planteo de nulidad presentados por la defensa y ahora el portero se enfrentaría ante el magistrado.
Adrián Marcelo Tenca, el abogado del encargado del edificio de Ravignani 2360 sostuvo que en el requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía y la querella vulneraron el principio de congruencia, lo que fue rechazado por la fiscalía, al señalar que la defensa confundió la descripción de los hechos con su calificación legal.
Ahora el juez Ríos no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa al concluir que tanto la defensa como la Fiscalía coincidieron en la descripción de los hechos ocurridos que culminaron con la muerte de Ángeles, y que la diferente calificación de los hechos no vulnera ningún derecho del acusado.
El actual abogado defensor de Mangeri había basado su planteo en que la fiscalía y la querella pidieron juzgar al acusado fundándose "en una plataforma fáctica opuesta", es decir en diferentes calificaciones, lo que en su opinión "vulnera el principio de racionalidad y congruencia y, por ende, la garantía de la defensa en juicio".
Cabe recordar que en el requerimiento de elevación la fiscalía solicitó que sea bajo la figura de "abuso sexual del que resultare la muerte de la persona ofendida", previsto en el artículo 124 del Código Penal de la Nación, y la querella hizo lo propio por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa del que resultara un grave daño a la salud física de la víctima, en concurso real con homicidio agravado criminis causae en concurso ideal con el delito de femicidio.
La defensa también señaló que para la fiscalía -interinamente a cargo de Paula Asaro y en la que Fernando Fiszer asiste-, de las pruebas se desprendería "que hubo un solo hecho, una sola conducta y un solo dolo, mientras que para el querellante particular, el plexo probatorio resulta que existieron dos hechos independientes, dos conductas independientes (que concurren realmente entre sí) y dos dolos independientes".
La fiscalía, por su parte, rechazó el planteo de nulidad al sostener que la divergencia sobre la calificación legal del hecho, mantenida por la querella y por el Ministerio Fiscal "no se funda en una base fáctica distinta a la que fuera leída en la imputación practicada a Mangeri, es decir, se trata de un misma circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos y con iguales intervinientes en los roles de imputados y damnificada", explicó Fiszer, quien firmó el escrito. Aún más, indicó que la defensa "yerra en su planteo y confunde descripción de los hechos con calificación legal de los mismos".
El derecho de defensa en juicio de Mangeri "en modo alguno" resultó vulnerado, expresa el dictamen, ya que los hechos sobre los que se requirió la elevación a juicio fueron impuestos en indagatoria y expuestos en el auto de procesamiento"-confirmado luego por la Cámara del Crimen-, en los que se sostuvo que se trató de una secuencia de abuso sexual y muerte.
Luego de exponer doctrina y jurisprudencia pertinente para la causa, el dictamen concluía indicando que "los requerimientos de elevación a juicio tachados de nulos, cumplen acabadamente con las exigencias formales del art. 347 último párrafo [del Código Procesal Penal], se sustentan en una misma plataforma fáctica (abuso sexual y muerte) y no se ha afectado el principio de congruencia ni ninguna otra garantía constitucional del proceso penal que a todo ciudadano asiste".
El juez Ríos rechazó la nulidad, indicó que "la secuencia vinculada al abuso sexual de Ángeles y aquélla que culminó con su muerte, así como también el modo en que fue descartado el cuerpo al ingresarlo al circuito de recolección de residuos, fueron correcta y coincidentemente detalladas por los fiscales y la querella".
En su resolución, apoyando la postura de los representantes del Ministerio Público Fiscal, el juez consideró que la diferente calificación de los hechos no conduce a la violación del principio citado, en la medida que las descripciones del hecho formuladas por ambas acusaciones coinciden con la intimación efectuada al encargado en su última indagatoria y en los autos de procesamiento.
Fuente: Infonews.com
Miércoles 19 de Febrero de 2014
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